Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2023
Al efecto de la configuración del hecho imponible de las tasas reguladas en esta ley, ha de entenderse que todas las referencias a autorizaciones cuyos procedimientos administrativos resulten afectados por la Directiva 123/2006 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, incluyen, también, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que, en su caso, las sustituyan. Se renumera y se modifica la denominación por la disposición final 1.17 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#disposicion-adicional-primera