Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 88 ter
114 / 742En vigor desde 1 ene 2002
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de los servicios por parte de los sujetos pasivos.
4. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
Matrícula de curso completo: 610,00 euros.
Matrícula por crédito en primera matrícula: 7,00 euros.
Matrícula por crédito en segunda matrícula: 8,50 euros.
Asignatura en primera matrícula (conservación): 76,00 euros.
Asignatura en segunda matrícula (conservación): 95,00 euros.
Matrícula por proyecto final de carrera: 89,00 euros.
Servicios generales: 17,50 euros.
Prueba de acceso: 45,50 euros.
Apertura de expediente: 17,00 euros.
Certificados académicos: 17,00 euros.
Traslado de expediente: 17,00 euros.
5. Exenciones, bonificaciones y aplazamientos. Los miembros de las familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas de acuerdo con su categoría, según las disposiciones vigentes, una vez hayan hecho una solicitud previa a los centros prestadores del servicio y hayan acreditado documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
No estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial.
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por el hecho de haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida se verán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; la falta de pago conllevará la anulación de la matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.
Los alumnos solicitantes de becas o ayudas para el estudio podrán formalizar la matrícula en el centro sin tener que hacer el pago de tarifas, siempre que presenten la documentación acreditativa de haber formalizado la solicitud de ayuda. Resuelta la convocatoria de ayudas, los beneficiarios tendrán que justificar esta condición al centro. En caso contrario, tendrán que satisfacer las tarifas correspondientes de acuerdo con las reglas generales.
Los alumnos podrán fraccionar el pago de las tarifas correspondientes a la matrícula en dos pagos de la misma cantidad. El primero se pagará cuando se formalice la matrícula y el segundo, a lo largo de la segunda quincena del mes de diciembre, circunstancia que deberá hacerse constar en el documento de autoliquidación.
Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-6 Se modifica por el de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2481#a1-5 Se añade por el de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1014
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-88-ter