Art. 88
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 88

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En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos. Se modifica por la disposición final 3.8 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315 Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-4

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-88