Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
107 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de formalizar la inscripción de la matrícula.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-83