Art. 73 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 73 bis

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria con respecto a la autorización y la inscripción de empresas de juego a que se refiere el apartado 1 de la letra B) del artículo 73 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria. Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-73-bis