Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 71
94 / 742En vigor desde 1 ene 2014
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a la expedición de documentos, autorizaciones de instalación o explotación de juego, licencias, permisos y demás supuestos señalados en el artículo 73.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única de la presente ley, todas las referencias del artículo 73 a autorizaciones se entenderán efectuadas también a las declaraciones responsables o a las comunicaciones previas que, en su caso, sustituyan a aquéllas.
Se añade el último párrafo por la disposición final 4.11 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-71