Art. 70 quinquies
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 70 quinquies

93 / 742
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud. Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315 Se añade por el de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2481#a8

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-70-quinquies