Art. 59 bis
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Art. 59 bis

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Quedarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%. 2. Tendrán una bonificación del 50% el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que participe en procesos de funcionarización y el personal laboral y funcionario que participe en las convocatorias de promoción interna. 3. Tendrán una bonificación del 50% las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos y personal laboral temporal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.4 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315 Se añade por el .1 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1014

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-59-bis