Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 49

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En vigor desde 25 dic 1998
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-49