Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 46

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En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de transporte marítimo de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de actividades de alquiler de embarcaciones de recreo.
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