Art. 451
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 451

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos: a) Fotocopias de documentos. b) Compulsa de copias de documentos en soporte papel, electrónico o telemático. c) Expedición de documentos autenticados en soporte papel, electrónico o telemático. d) Copias en CD. 2. Quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autenticación de los documentos que se tengan que presentar o sean requeridos en los procedimientos que tramite el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-451