Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 451
714 / 742En vigor desde 1 ene 2014
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Fotocopias de documentos.
b) Compulsa de copias de documentos en soporte papel, electrónico o telemático.
c) Expedición de documentos autenticados en soporte papel, electrónico o telemático.
d) Copias en CD.
2. Quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autenticación de los documentos que se tengan que presentar o sean requeridos en los procedimientos que tramite el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-451