Art. 450
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 450

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En vigor desde 1 ene 2012
1. El devengo de la tasa se produce por la expedición de copias de los textos publicados en el ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’. 2. Esta tasa siempre es de pago previo y se tiene que exigir en régimen de autoliquidación. Se añade por la disposición final 1.27 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-450