Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 45
55 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-45