Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 440 ter
693 / 742vicies
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de la concesión o la autorización y con cada una de las prórrogas de las concesiones o autorizaciones, en su caso, y ha de exigirse en los plazos que se señalen en las condiciones de la mencionada concesión o autorización, mediante la correspondiente liquidación tributaria.
Se añade por la disposición final 5.27 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-440-ter-1