Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 440 quaterdecies
684 / 742En vigor desde 1 ene 2013
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de parejas estables de las Illes Balears de las parejas que cumplan los requisitos que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.
Se añade por la disposición final 5.27 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-440-quaterdecies