Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 440 quater
694 / 742vicies
En vigor desde 1 ene 2014
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos a cargo de los órganos y las unidades del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Se añade por la disposición final 4.43 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-440-quater-1