Art. 440 · octodecies
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 440

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octodecies

En vigor desde 1 ene 2013
El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud. Se añade por la disposición final 5.27 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-440-7