Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 440
698 / 742octovicies
En vigor desde 1 ene 2014
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y podrá exigirse su pago antes de que haga efectivo.
Se añade por la disposición final 4.43 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-440-15