Art. 432 bis
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 432 bis

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 2 del artículo 432 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria. Se añade por la disposición final 1.41 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-432-bis