Art. 430
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Art. 430

657 / 742
En vigor desde 1 ene 2006
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a las actividades gestionadas por la Dirección General competente en materia de Comercio que se citan a continuación: 1. Solicitud de derechos de examen para obtener los carnets profesionales o técnicos que habiliten para el ejercicio de actividades la regulación de las cuales corresponda a la Dirección General competente en materia de Comercio, así como la solicitud de la carta de artesano y de maestro artesano. 2. La expedición de carnets, certificados y otros documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de las citadas actividades. 3. La renovación de carnets, certificados y otros documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de las citadas actividades. 4. La solicitud de inspecciones de calificación en general y la solicitud del documento de calificación artesanal. Se añade por el .16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-430