Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 43
53 / 742En vigor desde 25 dic 1998
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que lo soliciten o aquellas a las cuales se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-43