Art. 429
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 429

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En vigor desde 1 ene 2006
Están exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas territoriales. Se añade por el .15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-429