Art. 428
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 428

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En vigor desde 1 ene 2006
La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud del servicio. Se añade por el .15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-428