Título CAPÍTULO I
Art. 423
650 / 742En vigor desde 1 ene 2017
1. La cuota de la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros a) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada 19,56362 b) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales 9,78181
2. El Gobierno de las Illes Balears podrá proponer anualmente la cuota de la tasa de acuerdo con la normativa aplicable, que será aprobada mediante la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.36 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se modifica por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 Se añade por el .14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-423