Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 42

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En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-deportivas de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo en su vertiente práctica.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-42