Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 419
646 / 742En vigor desde 1 ene 2006
La tasa ha de exigirse conforme a las siguientes tarifas:
1. Entre 1 y 10 parcelas (por parcela): 100,00 euros.
2. Entre 11 y 20 parcelas (por parcela): 130,00 euros.
3. Entre 21 y 30 parcelas (por parcela): 145,00 euros.
4. Más de 30 parcelas (por parcela): 160,00 euros.
Se añade por el .13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-419-1