Art. 419
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 419

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En vigor desde 1 ene 2006
La tasa ha de exigirse conforme a las siguientes tarifas: 1. Entre 1 y 10 parcelas (por parcela): 100,00 euros. 2. Entre 11 y 20 parcelas (por parcela): 130,00 euros. 3. Entre 21 y 30 parcelas (por parcela): 145,00 euros. 4. Más de 30 parcelas (por parcela): 160,00 euros. Se añade por el .13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-419-1