Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 415 bis
638 / 742En vigor desde 1 ene 2023
1. Quedan exentas del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.1 del artículo 415 las administraciones públicas territoriales y también las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas administraciones.
2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se puede aplicar una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de esta ley.
3. En caso de que sea aplicable la bonificación no es necesario presentar la declaración tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el trámite correspondiente. En estos casos se tiene que pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente su devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
4. Los sujetos pasivos quedan exentos del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.5 del artículo 415 en cuanto a las comunicaciones de baja.
Se modifica la denominación y se añade el apartado 4 por la disposición final 1.13 y 14 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807 Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665 Se modifica por la disposición final 1.18 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 Se añade por la disposición final 1.40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-415-bis