Art. 408 bis
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V BIS

Art. 408 bis

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En vigor desde 1 ene 2021
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte: 1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros. 2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias. 3. Rectificación de errores. 4. Copias de documentos administrativos. Se añade por la disposición final 1.8 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-408-bis