Art. 405
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 405

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En vigor desde 1 ene 2021
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte: 1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias. 2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias. 3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros. 4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico. 5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría. 6. Clausura de instalaciones radioactivas. 7. Rectificación de errores. Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665 Se modifica por la disposición final 4.35 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se añaden los apartados 9 a 11 por el .6 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-405