Art. 400
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 400

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En vigor desde 25 dic 1998
Las tasas se devengarán en el momento en que se solicite cualquiera de los servicios reseñados en las tarifas del artículo anterior. El plazo de pago será de ocho días, contados a partir de la notificación de la correspondiente liquidación.
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