Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 40
50 / 742En vigor desde 25 dic 1998
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm. Conceptos Pesetas A Expedición de Título y tarjeta de identidad náutica de recreo: A1 Título y tarjeta de capitán de yate 12.825 A2 Título y tarjeta de patrón de yate de altura 12.825 A3 Título y tarjeta de patrón de yate 3.180 A4 Título y tarjeta de patrón de yate de litoral 3.180 A5 Título y tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo 3.180 A6 Título y tarjeta de P.E.R. restringido a motor 3.180 A7 Título y tarjeta de P.E. deportivas a motor de 1. a 1.295 A8 Título y tarjeta de P.E. deportivas a motor de 2. a 1.295 A9 Título y tarjeta de P.E. deportivas a vela 1.295 A10 Título y tarjeta de P.E.R. Por la renovación de una de las tarjetas P.E.E. motor de 1. a o de P.E.E. de vela estando en posesión de ambas (convalidación automática) 3.180 A11 Convalidación de titulación extranjera 3.180 A12 Convalidación de titulación nacional 1.295 A13 Renovación de tarjeta identidad náutica de recreo 740 A14 Patrón para navegación básica 3.180 A15 Autorización para el manejo de motos acuáticas 3.180 B Exámenes para obtención de titulaciones de náutica de recreo: B1 Capitán de yate 10.600 B2 Patrón de yate 8.480 B3 Patrón de yate de altura 8.480 B4 Patrón de embarcaciones de recreo 6.360 B5 Patrón para navegación básica 6.360 B6 Autorización para el manejo de motos acuáticas 6.360
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-40