Art. 399
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 399

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En vigor desde 14 dic 2024
La cuota tributaria de estas tasas se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Euros A. Inscripción en registros oficiales. A.1 Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios. A.1.1 Inscripción. 39,64 A.1.2 Renovación. 20,03 A.1.3 Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional. 20,03 A.2. Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales. A.2.1 Inscripción. 40,17 A.2.2 Renovación. 20,03 A.3 Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros. A.3.1 Inscripción. 35,19 A.3.2 Renovación. 20,03 A.4 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola. A.4.1 Maquinaria nueva. 35,19 A.4.2 Transferencia. 38,22 A.4.3 Duplicados, certificados y bajas temporales. 25,17 B. Inspección facultativa. B.1 Emisión de informes y expedición de certificados. B.1.1 Sin visita a la explotación. 25,17 B.2.2 Con visita a la explotación. 60,32 B.2 Seguimiento de ensayos oficiales. 462,45 Se modifica por el .2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se modifica por el .2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a6-5 Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica por la disposición final 2.35 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-399