Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 398
613 / 742En vigor desde 25 dic 1998
Son sujetos pasivos de esta tasa los importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agronómico y, en general, cuantas personas naturales o jurídicas que utilicen, a petición propia o por imperativo de la Ley, los servicios de la Consejería enumerados en el artículo anterior.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-398