Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 395 bis
610 / 742En vigor desde 1 ene 2015
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren las letras a) y e) del artículo 395 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Se añade por la disposición final 1.37 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-395-bis