Art. 393
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 393

607 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios, trabajos y estudios en la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias que tiene encomendados la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria.
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