Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 392 ter
597 / 742En vigor desde 1 ene 2018
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-pesqueras profesionales y de buceo profesional, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de estas tasas aquellos que soliciten o reciban cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible.
3. Cuantía:
1. Derechos de examen:
1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo:
1.1.1 Títulos para cuya obtención se requiere un examen único: 2.000 pesetas.
1.1.2 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por módulos: 2.000 pesetas.
1.1.3 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por asignatura: 700 pesetas.
2. Expedición de títulos y tarjetas:
2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo profesional: 2.000 pesetas. 2.2 Renovación de tarjetas: 2.000 pesetas.
2.3 Expedición de duplicados de certificados de examen de títulos y de tarjetas: 2.000 pesetas.
2.4 Convalidaciones automáticas: 1.000 pesetas.
2.5 Convalidaciones de asignaturas, módulos y títulos: 2.000 pesetas.
2.6 Eliminación de la nota restrictiva de mando: 2.000 pesetas.
4. Devengo.
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
5. Bonificaciones.
Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.20 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se añade por el de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1014
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-392-ter