Art. 392 septies
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 392 septies

601 / 742
En vigor desde 1 ene 2024
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en las reservas marinas de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del periodo autorizado en cada lugar: 1. Autorizaciones semanales en la reserva marina de las islas del Toro y de las Malgrats: 15,71 euros. 2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas de las Illes Balears: 10,47 euros. 3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,24 euros. 4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto en las zonas especiales de buceo de la isla del Toro y de las islas Malgrats: 52,82 euros/isla. b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas: 1. En las reservas marinas y las zonas especiales de buceo con sistema de reserva de boyas: 10,47 euros/reserva de turno de boya o 943,03 euros/año. 2. En las otras reservas marinas, por isla: 21,13 euros/día o 475,29 euros/año. 4. Bonificación. (Sin contenido) 5. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.20 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifican las letras a) 4 y b) 2 del apartado 3 por el .2 y 3 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-906 Se modifica el apartado 3.a) por la disposición final 1.33 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.21 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.36 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se modifica el apartado 3 y se deja sin contenido el 4 por la disposición final 4.33 y 34 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se añade por la disposición final 5.23 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-392-septies