Art. 392 octies
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 392 octies

602 / 742
En vigor desde 1 ene 2016
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización anual para la pesca submarina en cada una de las reservas marinas de las Illes Balears y en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears susceptibles de autorización de acuerdo con la normativa vigente. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuota. El importe de la tasa será de 51,45 euros por autorización por reserva marina y por espacio natural protegido. 4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.13 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 Se añade por la disposición final 5.24 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-392-octies