Art. 392 · nonies
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 392

603 / 742

nonies

En vigor desde 1 ene 2020
1. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el uso de aparatos tradicionales para la pesca marítima recreativa en las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuota. El importe de la tasa será de 25 euros por autorización. 4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud. 5. Bonificaciones. Las autorizaciones expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendrán una bonificación de 10 euros. Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.12 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850 Se añade por la disposición final 5.25 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-392-1