Art. 391
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 391

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En vigor desde 1 ene 2024
Las tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes cuantías: a) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 26,21 euros. b) Licencia de pesca submarina: 28,92 euros. c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 47,21 euros. d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 77,80 euros. e) Licencia de pesca marítima recreativa lucrativa para embarcación: 828,04 euros. f) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,78 euros. Se modifica por la disposición final 1.17 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica por la disposición final 5.21 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica por el .1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 Se modifica por el .1 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1014

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-391