Art. 390
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 390

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la expedición de licencias de pesca, previas las formalidades exigidas con esta finalidad. 2. (Suprimido) Se suprime el apartado 2 por la disposición final 5.20 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-390