Art. 389
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 389

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En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-389