Art. 388 ter · quinquagies
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 388 ter

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quinquagies

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud del servicio. Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-ter-4