Art. 388 ter
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 388 ter

525 / 742
En vigor desde 1 ene 2015
1. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, del procedimiento de autorización, reconocimiento o renovación de los cursos impartidos en las Illes Balears destinados a formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis. 2. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se prestan los servicios previstos en el hecho imponible. 3. Cuantía. La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Euros 1 Solicitud de autorización para impartir un curso de formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis. 111,78 2 Solicitud de renovación del curso de formación. 70,72 3 Solicitud de reconocimiento del curso. 91,25 4 Gestión de un curso de formación finalizado. 19,39 5 Certificado de formación supervisado. 1,33 6 Solicitud de autorización de modificación de profesorado. 11,19 4. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio. Se añade por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se suprime por la disposición final 1.19 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 Se suprime el apartado 3.3 por el .3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 Se añade por el .18 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-ter