Art. 388 sexies
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 388 sexies

528 / 742
En vigor desde 1 ene 2015
Serán sujetos pasivos de la presente tasa los propietarios o poseedores de los animales agresores. Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se añade por el .4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-sexies