Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 388 septies
529 / 742En vigor desde 1 ene 2015
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto Euros 1 Valoración de la agresión notificada. 14,12 2 Observación del animal agresor por parte de un veterinario oficial. 114,33 3 Toma de muestras para la investigación del virus de la rabia. 495,75
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 Se suprime el apartado 3.4 por el .3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 Se añade por el .4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-septies