Art. 388 quaterdecies
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 388 quaterdecies

536 / 742
En vigor desde 1 ene 2006
Las cuantías exigibles como tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las pruebas selectivas correspondientes. Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-quaterdecies