Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 388 quaterdecies
536 / 742En vigor desde 1 ene 2006
Las cuantías exigibles como tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las pruebas selectivas correspondientes.
Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-quaterdecies