Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 388 bis
524 / 742En vigor desde 1 ene 2017
1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas para evaluar los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, los estudios postautorización y los proyectos de investigación que se lleven a cabo en las Illes Balears, así como sus modificaciones sustanciales. A efectos de esta norma, se entiende por modificación sustancial el cambio de cualquier aspecto del estudio o el ensayo que pueda tener repercusiones importantes en la seguridad o los derechos de los sujetos del estudio o el ensayo o en la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos.
2. Sujeto pasivo y exenciones. El sujeto pasivo de esta tasa es la persona física o jurídica promotora de las actividades a las que se refiere el hecho imponible. Quedarán exentos del pago de la tasa los investigadores independientes, las entidades o sociedades científicas sin ánimo de lucro y las administraciones públicas.
3. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos Euros Evaluación de estudios postautorización y de proyectos de investigación, y de sus modificaciones sustanciales 590,62 Evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios (el CEI de las Illes Balears actúa como CEIm), y de sus modificaciones sustanciales 754,68
4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La tasa se pagará mediante el correspondiente documento de ingreso de autoliquidación, que deberá presentarse junto con la solicitud.
Se modifica por la disposición final 2.30 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se modifica por la disposición final 4.15 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401 Se añade por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a9
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-bis