Art. 388 · vicies
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 388

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vicies

En vigor desde 1 ene 2010
Son sujetos pasivos de esta tasa los gestores públicos y privados responsables del suministro de agua de consumo humano y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios de la consejería indicados en el anterior artículo. Se añade por la disposición final 4.17 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-9