Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 388
539 / 742septdecies
En vigor desde 1 ene 2016
1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto Euros 1 Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears. 229,70 2 Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro. 16,32 3 Solicitud de cambio de domicilio industrial. 112,53 4 Solicitud de ampliación de actividad. 112,53 5 Solicitud de homologación de cursos de capacitación. 46,08 6 Solicitud de expedición del carné de aplicador. 4,22
2. Se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a los que se refieren los puntos 1 y 4 del apartado 1 del presente artículo.
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.11 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 Se modifica por la disposición final 1.30 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-6